Abogado 24 horas en Murcia: asistencia al detenido
Un abogado 24 horas tiene que llegar mientras dura la detención, no días después. En Rafael Páez Abogados asistimos a personas detenidas a cualquier hora, también los fines de semana, en toda la Región de Murcia y fuera de ella. Puedes llamarnos tú, aunque el detenido sea un familiar.
- Las 24 horas, por teléfono y por WhatsApp: Guardia Civil, Policía Nacional y juzgado de guardia.
- En los once partidos judiciales de la Región, en el Levante y, cuando hace falta, en el resto de España.
- Rafael Páez Arnedo, colegiado n.º 7442 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, con práctica exclusiva en derecho penal.

Han detenido a un familiar: qué hacer mientras llega el abogado
Lo primero es llamar. Con su nombre y el sitio donde está, vamos a la comisaría, al cuartel o al juzgado de guardia. Si sabes por qué le han detenido, dínoslo también. Atendemos por teléfono y por WhatsApp a cualquier hora.
El detenido tiene derecho a elegir abogado (artículo 520.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Le basta con decir a los agentes que quiere que le asista Rafael Páez. Si no nombra a nadie, el Colegio de la Abogacía le asigna uno del turno de oficio. El abogado tiene tres horas como máximo para presentarse desde que recibe el encargo (artículo 520.5). Si no llega, se nombra a otro.
La ley protege también a la familia. El detenido tiene derecho a que avisen a un familiar, o a quien él elija, de que está detenido y de dónde está, y a hacer una llamada en presencia de un agente. Si es extranjero, a que avisen a su consulado y a tener intérprete. Si la distancia impide que el abogado llegue enseguida, puede hablar con él por teléfono o por videoconferencia.
¿Han detenido a un familiar? Llama al 680 495 322. Atendemos las 24 horas.
Asistencia letrada al detenido: qué hacemos en comisaría
La asistencia letrada al detenido empieza antes de la declaración. La ley permite al abogado entrevistarse a solas con el detenido, incluso antes de que declare (artículo 520.6). Esa conversación es privada. Es el momento de saber qué ha pasado y de explicarle qué le conviene.
Nuestro criterio es casi siempre el mismo: no declarar en comisaría hasta haber hablado con el abogado y saber qué dice el atestado. Guardar silencio, o decir que solo declarará ante el juez, es un derecho del detenido. Una declaración hecha con prisa, sin conocer las pruebas, cuesta mucho corregirla después.
Durante la detención, el abogado también:
- Comprueba que le han informado de sus derechos y del motivo de la detención.
- Interviene en su declaración y en los reconocimientos, y pide que conste en el acta cualquier incidencia.
- Pide que le vea el médico forense si lo necesita.
- Revisa lo que la ley le deja ver del expediente para impugnar la detención si no es legal.
Abogado de guardia en el juzgado: qué pasa después de la comisaría
La detención tiene un límite: 72 horas. Y solo dura el tiempo imprescindible. En ese plazo, la policía tiene que dejar libre al detenido o llevarlo ante el juez de guardia (artículo 17.2 de la Constitución y 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Desde la reforma de 2025, ese juez es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia que está de guardia, lo que antes era el juzgado de instrucción.
En el juzgado de guardia se decide mucho en pocas horas. El detenido declara ahora ante el juez, y la Fiscalía puede pedir la prisión provisional. El juez decide tras una comparecencia en la que también habla la defensa (artículo 505). Por eso llevamos a esa comparecencia lo que prueba su arraigo: domicilio, trabajo y familia.
La fianza también se discute. En la Operación Torpedo de Cartagena, el juez atendió la petición de Rafael Páez y su defendido fue el único de los seis detenidos que salió en libertad, con una fianza de 3.000 euros (La Verdad, 08/06/2026).
Si el caso es sencillo, puede ir a juicio rápido. El juzgado de guardia lo prepara durante su servicio y, si se aceptan los hechos, la pena baja un tercio (artículos 795 a 801). Nunca lo aceptamos sin ver la prueba.
Cuando la detención no es legal: habeas corpus
Si alguien está detenido sin causa legal, más tiempo del permitido o sin que se respeten sus derechos, se puede pedir al juez que lo vea de inmediato. Es el habeas corpus (Ley Orgánica 6/1984). Lo pueden pedir el propio detenido, su pareja, sus padres, sus hijos o sus hermanos, y no hace falta abogado ni procurador (artículos 3 y 4).
El juez decide enseguida si lo admite. Si lo admite, ordena que le lleven al detenido y resuelve en 24 horas (artículos 6 y 7): puede dejarlo libre, mantener la detención o ponerlo a disposición del juez que corresponda.
Abogado de extradición y euroorden: si la orden viene de otro país
Si la detención se debe a una orden europea de detención y entrega (la euroorden) o a una petición de extradición de otro país, el caso no lo lleva el juez de guardia de la Región. Va a Madrid, a la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia, el antiguo Juzgado Central de Instrucción (artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Llevamos la defensa en los dos procedimientos.
| Euroorden (países de la UE) | Extradición pasiva (otros países) | |
|---|---|---|
| Ley | Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo | Ley 4/1985, de Extradición Pasiva |
| Ante el juez central | En 72 horas desde la detención (art. 50) | En 24 horas desde la detención (art. 8) |
| Plazos | Audiencia en otras 72 horas. Si consiente la entrega, decisión en 10 días; si no, resolución firme en 60 días desde la detención, prorrogables 30 (arts. 51 y 54) | Si la detención es urgente, el país que la pide tiene 40 días para presentar la solicitud formal; si no lo hace, se levanta la prisión provisional (art. 8) |
| Quién decide | La Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia; recurso ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional | La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y, al final, el Gobierno, que puede denegarla aunque el tribunal la declare procedente (arts. 6 y 18) |
| Entrega | En los 10 días siguientes a la decisión (art. 58) | La acuerda el Gobierno |
Consentir una euroorden no tiene vuelta atrás: el consentimiento es irrevocable (artículo 54). Antes de la audiencia revisamos si la orden cumple los requisitos de la ley y si hay algún motivo para denegar la entrega. En la euroorden, el detenido puede nombrar además un abogado en el país que la emitió (artículo 50).
Si el detenido es menor de edad
Con un menor, los plazos se acortan. La policía tiene que avisar enseguida a sus padres y a la Fiscalía, y en 24 horas como máximo dejarlo en libertad o ponerlo a disposición del fiscal. El fiscal decide dentro de las 48 horas desde la detención (artículo 17 de la Ley Orgánica 5/2000).
El menor declara siempre con su abogado y, salvo que no convenga, con sus padres. Llevamos también procedimientos de menores: en la Región, el caso pasa a la Fiscalía de Menores de Murcia.
Abogado para detenidos en toda la Región de Murcia

Vamos a toda la Región. Estamos en los once partidos judiciales: Murcia, Cartagena, Lorca, Molina de Segura, Cieza, Yecla, Jumilla, Caravaca de la Cruz, Mula, Totana y San Javier. También en el Levante y, cuando hace falta, en otras comunidades.
Si necesitas un abogado penalista urgente porque la detención es lejos de Murcia, llama igual al 680 495 322. Vamos a la comisaría o al cuartel donde esté. Después, al juzgado de guardia.
Preguntas frecuentes sobre el abogado penalista 24 horas
¿Puedo llamar yo si el detenido es mi hijo o mi pareja?
Sí. Con su nombre y el sitio donde está, vamos a asistirle. El detenido también puede decir a los agentes que quiere que le asista Rafael Páez: elegir abogado es uno de sus derechos.
¿Atendéis de madrugada y por WhatsApp?
Sí. Atendemos las 24 horas, también los fines de semana, por teléfono (680 495 322) y por WhatsApp. Si es una detención, llama: es lo más rápido.
¿Puede cambiar a un abogado particular si ya le asiste uno de oficio?
Sí. Cualquier investigado puede designar libremente abogado durante todo el procedimiento (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). La única excepción es la detención incomunicada, en la que el juez puede impedirlo (artículo 527).
¿Y si me han citado como investigado, sin estar detenido?
Entonces no hay detención, pero la declaración cuenta igual. Llámanos antes de declarar.
Fuentes: Constitución (artículo 17), Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 118, 505, 520, 527 y 795 a 801), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 95), Ley Orgánica 6/1984 de habeas corpus (artículos 3, 4, 6 y 7), Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (artículo 17), Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo (artículos 50, 51, 54 y 58), Ley 4/1985 de Extradición Pasiva (artículos 6, 8 y 18) y La Verdad (08/06/2026). Revisado el 27/10/2026.
Rafael Páez Arnedo
Abogado · Colegiado n.º 7442 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia
Titular de Rafael Páez Abogados. Más de 10 años dedicado en exclusiva al derecho penal y penitenciario: asistencia al detenido las 24 horas, defensa en juicio y acusación particular de víctimas en toda la Región de Murcia.
¿Han detenido a un familiar?
Llámanos ahora. Vamos a comisaría, al cuartel de la Guardia Civil o al juzgado de guardia, a cualquier hora y en toda la Región de Murcia.