Abogado de tráfico de drogas en Murcia
Un abogado de tráfico de drogas tiene que estar contigo desde la detención, no desde el juicio. En Rafael Páez Abogados defendemos a personas detenidas e investigadas por delitos contra la salud pública en toda la Región de Murcia y el Levante. Atendemos las 24 horas. Revisamos el atestado, el registro y el análisis de la droga antes de decidir nada.
- Asistencia las 24 horas, también los fines de semana: Guardia Civil, Policía Nacional y juzgado de guardia.
- En todos los partidos judiciales de la Región, y ante la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo.
- Práctica exclusiva en derecho penal y penitenciario.
Detenido por tráfico de drogas: qué pasa en las primeras 72 horas
La detención dura como máximo 72 horas. En ese plazo, la Guardia Civil o la Policía Nacional tienen que dejarte en libertad o llevarte ante el juzgado de guardia (artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). En la Región, lo normal es pasar al juzgado al día siguiente de la detención.
Desde el primer momento tienes derecho a no declarar y a que te asista un abogado. Nuestro criterio es casi siempre el mismo: no declarar en comisaría hasta haber hablado con el abogado y saber qué dice el atestado. Una declaración hecha con prisa, sin conocer las pruebas, cuesta mucho corregirla después.
Si el detenido es un familiar, puedes llamarnos tú. Vamos al cuartel, a la comisaría o al juzgado de guardia de cualquier partido judicial de la Región, con el mismo servicio de abogado 24 horas que prestamos en cualquier detención. Casi todo caso de drogas empieza así.
¿Detenido por drogas o citado por el juzgado? Llama al 680 495 322. Atendemos las 24 horas.
Prisión provisional o libertad: la primera decisión del juez
En enero de 2024, la Guardia Civil detuvo en Los Alcázares a quien señalaba como cabecilla de un grupo de unas diez personas dedicado a la venta de droga. La Fiscalía pidió prisión provisional sin fianza. Rafael Páez revisó el atestado y defendió que no había ningún vínculo entre su cliente y el resto de detenidos, ni con la cocaína hallada en los otros domicilios. El juzgado de instrucción n.º 3 de San Javier acordó la libertad provisional con una fianza de 6.000 euros (La Verdad, 08/02/2024).
Esa decisión llega en los primeros días. Tras la detención, el juez celebra una comparecencia en la que la Fiscalía puede pedir la prisión provisional (artículo 505). Solo puede acordarla si hay riesgo de fuga, de que se destruyan pruebas o de que vuelvas a delinquir, y si no basta una medida más leve (artículos 502 y 503). Por eso llevamos a esa comparecencia lo que prueba tu arraigo: domicilio, trabajo y familia.
La fianza también se discute. En una causa por una red que fabricaba narcolanchas para traer hachís, con catorce detenidos en Murcia y Tarragona, el juzgado de Lorca fijó a nuestro cliente una fianza de 50.000 euros. Conseguimos rebajarla a 20.000 por su arraigo familiar en la Región, y fue el primero de la causa en salir en libertad (La Verdad, 29/07/2024).
Delito contra la salud pública: la pena depende de la droga y de la cantidad
El tráfico de drogas es un delito contra la salud pública, el del artículo 368 del Código Penal. Castiga cultivar, elaborar o vender droga, o facilitar de cualquier modo que otros la consuman, y también tenerla con ese fin. La pena depende primero de la sustancia. La cocaína, la heroína, el MDMA o el LSD causan grave daño a la salud; el hachís y la marihuana, no.
Esta es la escala del Código Penal. Además de la prisión, siempre hay multa, calculada sobre el valor de la droga:
| Supuesto | Cocaína, heroína, MDMA, LSD | Hachís y marihuana |
|---|---|---|
| Tipo básico (art. 368) | 3 a 6 años | 1 a 3 años |
| Escasa entidad del hecho y circunstancias personales (art. 368, párrafo segundo) | De 1 año y 6 meses a menos de 3 años | De 6 meses a menos de 1 año |
| Agravantes: notoria importancia, venta a menores, dentro de un local abierto al público o junto a un colegio, entre otras (art. 369) | De 6 años y 1 día a 9 años | De 3 años y 1 día a 4 años y 6 meses |
| Pertenencia a una organización (art. 369 bis) | 9 a 12 años | 4 años y 6 meses a 10 años |
| Extrema gravedad: cantidades muy superiores, barcos o aeronaves, redes internacionales (art. 370) | Uno o dos grados más | Uno o dos grados más |
Una pena de hasta dos años se puede suspender si no tienes antecedentes (artículo 80). Por eso, en los casos de hachís o de poca cantidad, la defensa se juega en el párrafo segundo del artículo 368. Es la diferencia entre entrar en prisión o no. Con cocaína, se parte de tres años.
La notoria importancia empieza en las cantidades que fijó el Tribunal Supremo en su Acuerdo de 19 de octubre de 2001: por ejemplo, 750 gramos de cocaína o 2,5 kilos de hachís. En cocaína y heroína se mide la droga pura. El peso bruto no cuenta. Las cantidades de cada droga, y dónde termina el consumo propio, están en nuestra tabla de sanciones por drogas.
Cómo defendemos un caso de drogas: del atestado al análisis
Un caso de drogas se gana o se pierde con la prueba que reunió la investigación. Como abogado penalista en delitos de drogas, Rafael Páez empieza siempre por leer el atestado entero y lo que haya en el juzgado. Después revisa estos puntos:
| Qué revisamos | Por qué importa |
|---|---|
| El registro del domicilio | Necesita tu consentimiento, un auto motivado del juez o un delito flagrante (artículo 18.2 de la Constitución). Si falta, lo que se encontró puede quedar fuera del juicio. |
| Las escuchas telefónicas | El juez solo puede autorizarlas con indicios concretos, no con sospechas genéricas (artículo 588 bis a de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Si cae la primera, puede arrastrar las prórrogas y lo que se obtuvo con ellas. |
| La cadena de custodia | Tiene que constar quién tuvo la droga desde el pesaje hasta el laboratorio. Una diferencia de peso entre el atestado y el análisis se pregunta en el juicio. |
| La pureza | En la cocaína y la heroína, la notoria importancia se mide sobre la droga pura, no sobre el peso bruto. Si el análisis es dudoso, pedimos que se repita o aportamos un perito propio. |
| El destino de la droga | Tener droga para consumirla tú no es delito. La acusación tiene que probar que era para vender: cantidad, básculas, dinero fraccionado o mensajes. |
| El vínculo con los demás | En las causas con muchos detenidos, aparecer en el atestado no prueba que formes parte del grupo. Fue lo que decidió la libertad en Los Alcázares. |
Con eso decidimos si conviene ir a juicio o llegar a una conformidad con la Fiscalía. No hay una respuesta única. Depende de lo sólida que sea la prueba y de la pena que te juegas.
Narcotráfico y organización criminal: causas grandes y Audiencia Nacional
Cuando la acusación habla de organización, la pena sube a 9 a 12 años en las drogas que causan grave daño, y más para quien la dirige (artículo 369 bis). La diferencia se mide en años. Por eso, en las causas de narcotráfico, lo primero que se discute es si había de verdad una organización, con estructura y reparto de funciones, o solo personas que se conocían.
Si el grupo actúa en lugares de distintas Audiencias, el caso puede ir a la Audiencia Nacional (artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). No es lo habitual. Como abogado penalista en narcotráfico, Rafael Páez ha defendido a investigados en causas de la Región con muchos detenidos: redes de exportación de marihuana, cultivos en la Vega Media y la de las narcolanchas de Lorca.
Quién te juzga depende de la pena que pide la acusación. Hasta cinco años de prisión juzga la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia, el antiguo Juzgado de lo Penal. Por encima, la Audiencia Provincial de Murcia. Las organizaciones con efectos en varias provincias, la Audiencia Nacional.
Cuánto tarda un juicio por tráfico de drogas
Si te detienen con hachís o marihuana en el momento y el caso es sencillo, puede ir a juicio rápido: el juzgado de guardia lo tramita en días (artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Ahí cabe aceptar los hechos a cambio de que la pena baje un tercio (artículo 801). Nunca lo decidimos sin ver la prueba.
En los demás casos, la instrucción dura hasta 12 meses, prorrogables por periodos de hasta seis meses (artículo 324). Cuánto tarda depende sobre todo de cuántos investigados hay y de las pruebas pendientes, como los análisis o las escuchas. Si estás en prisión provisional, la ley pone un límite: dos años cuando el delito tiene pena de más de tres, prorrogables una vez hasta dos más (artículo 504).
Consumidores y drogodependencia: atenuantes y suspensión de la pena
Ser consumidor no impide la condena, pero cambia la pena. En Los Alcázares, nuestro cliente reconoció que consumía. Lo que negó es que vendiera.
El Código Penal lo tiene en cuenta. La adicción grave que lleva a cometer el delito es una atenuante (artículo 21.2). Si al cometerlo estabas bajo los efectos plenos de la droga o con síndrome de abstinencia, puede eximir (artículo 20.2). Quien termina un tratamiento de deshabituación puede ver rebajada la pena uno o dos grados, salvo que la cantidad sea de notoria importancia (artículo 376).
Y si el delito se cometió por la adicción, una pena de hasta cinco años se puede suspender si un centro acreditado certifica el tratamiento (artículo 80.5). Esto se prepara desde el principio. Hacen falta informes médicos, el centro y la fecha en que empezó el tratamiento.
Quién lleva tu defensa

Muchas personas buscan «abogados especialistas en drogas». En España no existe un título oficial de especialista en derecho penal. Lo que sí puedes comprobar es a qué se dedica el despacho y qué casos ha llevado. Rafael Páez ejerce solo derecho penal y penitenciario desde Murcia, y los asuntos de drogas son su prioridad: más de un tercio de las noticias en las que La Verdad le cita como abogado son causas de drogas.
Nadie honesto puede prometerte una absolución antes de ver el atestado. Lo que sí hacemos es revisar cada prueba y explicarte en cada fase qué opciones tienes. Con discreción: tu asunto no sale del despacho.
La libertad no se improvisa, se defiende con estrategia.Rafael Páez Arnedo
Preguntas frecuentes sobre el abogado de tráfico de drogas
¿Me pueden quitar el coche y el dinero?
Sí. Si hay condena, el juez decomisa la droga y también el dinero, los vehículos y los bienes usados para el delito o que salgan de él (artículo 374 del Código Penal). Durante la investigación pueden quedar intervenidos. Cuando el coche o el dinero no tienen relación con la droga, pedimos que te los devuelvan antes del juicio.
¿Qué pasa si soy extranjero?
Una condena de más de un año de prisión se sustituye, por regla general, por la expulsión de España, con prohibición de volver durante cinco a diez años (artículo 89). No procede si es desproporcionada por tu arraigo: familia, trabajo y años en España. Esa prueba se prepara antes del juicio.
¿Puedo llamar si el detenido es mi hijo o mi pareja?
Sí. Con su nombre y el sitio donde está, vamos al cuartel o a la comisaría a asistirle. El detenido también puede decir a los agentes que quiere que le asista Rafael Páez: elegir abogado es uno de sus derechos.
Fuentes: Código Penal (artículos 20, 21, 80, 89, 368 a 370, 374 y 376), Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 14, 324, 502, 503, 504, 505, 520, 588 bis a, 795 y 801), Ley Orgánica del Poder Judicial (artículo 65), Constitución (artículo 18.2), Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 y La Verdad (08/02/2024 y 29/07/2024). Revisado el 27/10/2026.
Rafael Páez Arnedo
Abogado · Colegiado n.º 7442 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia
Titular de Rafael Páez Abogados. Más de 10 años dedicado en exclusiva al derecho penal y penitenciario: asistencia al detenido las 24 horas, defensa en juicio y acusación particular de víctimas en toda la Región de Murcia.
¿Detenido por drogas o citado por el juzgado?
Llama ahora: atendemos las 24 horas. Lo que pasa en las primeras horas (la declaración, el registro, la decisión sobre la prisión provisional) pesa en todo el procedimiento.