¿Se puede visitar a alguien en el calabozo y cuándo sale?

Sí se puede visitar a alguien en el calabozo, aunque en la práctica es excepcional y no ocurre cuando la familia quiere. La Ley de Enjuiciamiento Criminal dice que, si el detenido pide ver a sus parientes, se le debe permitir mientras no perjudique la investigación. La norma de Interior de 2025 lo concreta: la visita la autoriza el instructor, cuando ya se han hecho las diligencias.

Si han detenido a tu hijo, a tu pareja o a tu hermano, lo urgente no es verle. Es que tenga abogado antes de declarar. Para eso está nuestro servicio de abogado 24 horas: con su nombre y el sitio donde está, vamos a la comisaría, al cuartel de la Guardia Civil o al juzgado de guardia, también de noche y en fin de semana.

Aunque la policía ya haya llamado al abogado de oficio, puede elegir al que quiera en cualquier momento, también para el juzgado de guardia aunque ya haya declarado en comisaría. Solo no puede si está incomunicado (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). El abogado tiene tres horas como máximo para presentarse desde que recibe el encargo (artículo 520.5).

Quién decide si puedes ver a tu familiar detenido

Lo decide el instructor, el agente que dirige las diligencias. La Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, que regula desde septiembre de 2025 cómo detienen y custodian la Policía Nacional y la Guardia Civil, dice que «el instructor podrá autorizar que reciba visitas de sus familiares y allegados» (apartado 8.1.d). Pone dos condiciones. Que se hayan hecho ya las diligencias. Y que la visita sea en los horarios de esa comisaría o cuartel.

La base está en el artículo 523 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Si el detenido quiere que le visiten sus parientes, «deberá permitírsele» siempre que no afecte al secreto ni al éxito de la investigación. La visita la pide el detenido: la familia no tiene un derecho propio a entrar. Por eso «podrá autorizar» quiere decir también que puede negarse.

No habrá visita, en principio, en estos casos:

  • Mientras duran las diligencias: la declaración, un reconocimiento en rueda o el registro de su casa.
  • Si el juez le ha incomunicado. Puede impedirle comunicarse con todas o algunas personas (artículo 527).
  • Si la visita puede perjudicar la investigación, por ejemplo porque se busca a más personas por los mismos hechos.

Con un menor cambia. La misma instrucción obliga a permitir la visita de los padres, o de quien tenga su tutela o su guarda, salvo que esté incomunicado o que la visita no le convenga.

La instrucción obliga a la Policía Nacional y a la Guardia Civil. Si le ha detenido la Policía Local, vale lo mismo: rige el artículo 523.

Cómo saber si han detenido a alguien y en qué calabozo está

La policía tiene que avisar de la detención y del sitio, pero a quien elija el detenido. Es su derecho: que se comunique «sin demora injustificada» a un familiar o a la persona que quiera que está detenido y dónde, también si le cambian de lugar (artículo 520.2.e). Si ha elegido a otra persona, puede que a ti no te llame nadie.

Tiene derecho también a una llamada (artículo 520.2.f). La marca un agente desde un teléfono oficial. Te dice desde dónde llama y quién quiere hablar contigo, te pregunta si aceptas y se queda delante mientras habláis (Instrucción 10/2025, apartado 6.6). Si recibes una llamada así, apunta la comisaría o el cuartel. Es el dato que necesita su abogado.

Si es extranjero, también se avisa a su consulado, salvo que él no quiera, y tiene derecho a un intérprete gratuito, también para hablar con su abogado (artículos 520.2.g y h y 123).

Ambas cosas se pueden retrasar. La policía puede hacerlo si cree que perjudican la investigación, y tiene que justificarlo por escrito en el atestado (apartados 6.5 y 6.6).

Si crees que está detenido y nadie sabe dónde, existe el habeas corpus: pedir a un juez que vea al detenido de inmediato. Lo pueden pedir su pareja, sus padres, sus hijos o sus hermanos, sin abogado ni procurador (artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 6/1984). No hace falta saber dónde está. Si no consta, se pide al juez del lugar de la detención y, si tampoco se sabe, al del lugar de las últimas noticias (artículo 2).

Detención de 24 o 72 horas: cuánto puede durar

Como máximo, 72 horas. Es el límite de la Constitución (artículo 17.2) y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículo 520.1). Se cuentan desde el momento de la detención, no desde que entra en la comisaría (Instrucción 10/2025, apartado 5.1). Y 72 horas es el tope, no lo normal: la detención solo puede durar lo estrictamente necesario para las averiguaciones.

Las 24 horas salen del artículo 496 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de 1882, que manda soltar al detenido o entregarlo al juez en ese plazo. La Constitución de 1978 y el artículo 520 fijan el máximo en 72, y es el plazo que aplican hoy la Policía Nacional y la Guardia Civil. Para los menores, sí: 24 horas.

Situación Plazo máximo Norma
Mayor de edad, en comisaría o cuartel 72 horas desde la detención, y solo lo necesario Constitución, art. 17.2; LECrim, art. 520.1
Menor de edad 24 horas para quedar libre o pasar al fiscal Ley Orgánica 5/2000, art. 17
Terrorismo o banda armada 72 horas, más otras 48 si las autoriza el juez LECrim, art. 520 bis
Ya ante el juez La audiencia sobre prisión o libertad, cuanto antes y dentro de las 72 horas siguientes LECrim, art. 505.2

La detención preventiva de 72 horas no es la prisión preventiva. La detención la practica la policía. La prisión provisional, que también se llama preventiva, solo la acuerda un juez después de oír a la defensa, y puede durar meses.

Si le detienen un viernes o un sábado, ¿cuándo sale?

El fin de semana no alarga el plazo. Las 72 horas corren igual el sábado y el domingo, y la detención tiene que acabar en cuanto terminen las diligencias. El juzgado de guardia también funciona en fin de semana. Nosotros vamos sábados y domingos.

¿A qué hora se sale del calabozo? No hay hora fija. Sale cuando el instructor da por terminadas las diligencias y le deja en libertad, o cuando le lleva ante el juez y este decide. Cada salida la autoriza el instructor y se anota con su hora (apartado 8.6). Al salir le devuelven sus cosas y firma que están todas.

Cómo es un calabozo de la Policía Nacional o Guardia Civil

Un calabozo en España funciona con las mismas reglas en la Policía Nacional y en la Guardia Civil: las fija la Instrucción 10/2025. Al entrar le registran y le retiran cordones, cinturón y cualquier objeto con el que pueda hacerse daño. Sus cosas van a una bolsa precintada y numerada, con una lista que firma. Le informan por escrito de las cámaras, de cómo llamar a los agentes (interfono o pulsador) y del horario de las comidas.

Dentro de la celda le vigilan. Los agentes hacen rondas cada hora como mínimo, y cada media hora si las cámaras no ven toda la celda. Si pasa la noche, tiene que tener colchón y manta ignífugos, y la manta debe estar limpia, sin usar por otro detenido. Tiene derecho a jabón, toalla y papel higiénico, y a ir al aseo y a la ducha cuando lo necesite. Los menores se custodian aparte de los adultos.

Todo eso queda anotado en el libro de registro y custodia: rondas, salidas, comidas. Si al salir cuenta que no le dieron de comer o que no le dejaron ir al aseo, díselo a su abogado. Está por escrito.

¿Le dan de comer? ¿Le dejan el móvil? ¿Y su medicación?

Sí le dan de comer. Con carácter general son tres comidas: desayuno entre las 7 y las 9, comida entre las 13 y las 15 y cena entre las 21 y las 23, según la hora a la que haya entrado. Si no puede tomar algo por motivos médicos o religiosos, tiene que decírselo a los agentes. La comida la pone la policía: no hace falta que se la lleves.

Tampoco puede fumar. La ley lo prohíbe en las dependencias de las Administraciones públicas, y una comisaría o un cuartel lo son (artículo 7 de la Ley 28/2005). Ninguna norma prevé que la familia le lleve ropa, tabaco o dinero: la comida, la manta y lo del aseo los pone la policía, y lo que llevaba encima se guarda hasta que sale. Si necesita ropa, por ejemplo para ir al juzgado, pregúntaselo a su abogado: lo decide la custodia.

En el calabozo no le dejan el móvil. Lo guardan con sus cosas. La llamada a la que tiene derecho se hace con un teléfono oficial, delante de un agente.

Sus medicamentos se guardan en una bolsa aparte y solo se le dan con receta del médico. Al entrar puede declarar que está en tratamiento, y tiene derecho a que le vea el médico forense (artículo 520.2.i). Si toma una medicación cada día, díselo a su abogado: puede pedir que le vea el médico.

Motivos para ir al calabozo: cuándo se puede detener

La policía detiene a quien sorprende cometiendo un delito o a punto de cometerlo, a quien se ha fugado y a quien tiene motivos bastantes para creer que ha participado en un delito (artículos 490 y 492). Por un delito leve, en principio, no. Solo si no tiene domicilio conocido ni da una fianza bastante (artículo 495).

Detenido no es condenado. Quiere decir que hay una investigación, y lo que diga en las primeras horas pesa en todo lo que viene después. Qué puede callar y qué le tienen que explicar al detenerle son los derechos del detenido.

Cómo sacar a alguien del calabozo

La familia no puede sacarle ni pagar nada en la comisaría para que salga. Sale por una de tres vías: la policía le deja en libertad al terminar las diligencias; el juez le deja libre, con fianza o sin ella; o un juez ve que la detención es ilegal, por un habeas corpus. La fianza, si la hay, la fija el juez (artículo 505).

Lo que sí está en tu mano es que tenga abogado cuanto antes. Nuestro criterio es casi siempre el mismo: que no declare en comisaría hasta haber hablado con su abogado y saber qué dice el atestado. Y si va a pasar al juzgado de guardia, ten a mano lo que demuestre su arraigo: dónde vive, dónde trabaja y quién es su familia. Es lo que se pone delante del juez para que no le mande a prisión.

Nadie puede prometerte que salga. Sí que alguien defienda que salga desde la primera hora.

Si el juez decreta prisión, entonces sí hay visitas

Con la prisión provisional, las visitas ya no dependen de la policía. El preso tiene derecho a avisar enseguida a su familia y a su abogado de que ha ingresado (artículo 41 del Reglamento Penitenciario). Y la familia tiene visitas: como mínimo dos a la semana, de al menos 20 minutos y con un máximo de cuatro personas a la vez, acreditando el parentesco (artículo 42). Cómo se piden en la Región lo explicamos en la guía del centro penitenciario de Murcia.

¿Han detenido a un familiar? Llama al 680 495 322 o escríbenos por WhatsApp. Con su nombre y el sitio donde está, vamos a la comisaría, al cuartel o al juzgado de guardia, a cualquier hora y en toda la Región de Murcia.

Fuentes: Constitución (art. 17), Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 118, 123, 490, 492, 495, 496, 505, 520, 520 bis, 523 y 527), Ley Orgánica 6/1984 de habeas corpus (arts. 2, 3 y 4), Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (art. 17), Ley 28/2005 de medidas frente al tabaquismo (art. 7), Reglamento Penitenciario (arts. 41 y 42) e Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad (apartados 5.1, 6.5, 6.6, 6.9, 6.10, 8.1, 8.3, 8.4 y 8.6, y custodia de menores). Revisado el 05/11/2026.

Rafael Páez Arnedo

Rafael Páez Arnedo

Abogado · Colegiado n.º 7442 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia

Titular de Rafael Páez Abogados. Más de 10 años dedicado en exclusiva al derecho penal y penitenciario: asistencia al detenido las 24 horas, defensa en juicio y acusación particular de víctimas en toda la Región de Murcia.

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