Consejos para declarar como investigado si te han citado

Los consejos para declarar como investigado caben en cinco. Ve con abogado. Que antes vea la causa. Decide con él si declaras o callas. No hables del caso con quien te ha denunciado. Y no faltes a la cita. Ser investigado no es estar acusado: un juez, la fiscalía o la policía investigan unos hechos y quieren oír tu versión.

Este artículo es para quien ha recibido una citación y sigue en libertad. Si en lugar de citarte te detienen, cambian los plazos y los derechos. Entonces llama a nuestro abogado 24 horas: atendemos a cualquier hora.

¿Te han citado como investigado? Llámanos antes de declarar: 680 495 322, también por WhatsApp.

Imputado o investigado: qué significa que te citen así

Investigado es la palabra que usa la ley desde 2015 para lo que antes se llamaba imputado. No hay diferencia entre imputado e investigado: es la misma figura con otro nombre. La Ley Orgánica 13/2015 cambió el término porque se refiere a alguien sobre quien solo hay sospechas (preámbulo, apartado V). Si el juez cierra la investigación y manda la causa a juicio, pasas a ser encausado o acusado.

Que te citen como investigado quiere decir dos cosas. Que hay una denuncia, un atestado o una querella que te atribuye un hecho. Y que la ley te reconoce desde ese momento el derecho a defenderte (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No es una condena.

Diferencia entre denunciado, investigado y testigo

Denunciado es a quien señala la denuncia. Pasa a ser investigado cuando la denuncia se admite y se dirige contra ella, y eso se le tiene que comunicar enseguida (artículo 118.5). El testigo es otra cosa, y conviene mirar en qué condición te citan, porque las reglas son casi opuestas:

Testigo Investigado
¿Tiene que ir? Sí. Si no va sin estar impedido, multa de 200 a 5.000 euros, y si insiste, le llevan los agentes (arts. 410 y 420) Sí. Si no va sin causa legítima, la citación puede convertirse en orden de detención (art. 487)
¿Tiene que contestar? Sí, y promete o jura decir verdad (art. 433) No. Puede no declarar o no contestar a algunas preguntas (art. 118.1.g)
¿Y si miente? Comete falso testimonio: prisión de seis meses a dos años (art. 458 del Código Penal) No comete falso testimonio, pero lo que diga se compara con las pruebas
¿Abogado? La ley no lo exige Necesario desde que se le atribuye el delito (art. 767)

¿La citación dice «en calidad de testigo» y crees que te pueden atribuir algo? Cuéntaselo a un abogado antes de ir.

Citación judicial o policial: cuál te ha llegado

La citación judicial la manda el juzgado. Dice qué órgano te cita, el número del procedimiento (por ejemplo, unas diligencias previas), el día, la hora y en qué condición vas. Desde la reforma de 2025, quien cita es la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia, lo que antes era el juzgado de instrucción. Si tienes una citación del juzgado, mándale una foto a tu abogado el mismo día.

La citación policial llega de la Policía Nacional, la Guardia Civil o la Policía Local. Puede ser para dos cosas:

  • Para tomarte declaración en comisaría como investigado no detenido. Tienes los mismos derechos que ante el juez, y el abogado puede hablar contigo a solas antes de que declares (artículo 118.2).
  • Para que vayas al juzgado de guardia un día y una hora. Es lo que pasa en los casos que van a juicio rápido. La policía tiene que decirte que puedes ir con abogado y, si no dices nada, pedir uno de oficio (artículo 796).

También puede citarte la fiscalía para declarar en sus diligencias (artículo 773.2). Las garantías son las mismas.

Si te han llamado para ir a comisaría, pide el nombre del agente, la unidad y el número de las diligencias. Y comprueba la llamada en el teléfono oficial de esa comisaría antes de dar datos. En comisaría seguimos la misma regla que con un detenido: no se declara sin abogado al lado ni sin saber qué hay en el atestado. No vayas solo.

Tus derechos como investigado no detenido

Los derechos del investigado no detenido están en el artículo 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Te los tienen que explicar en un lenguaje que entiendas. Son estos:

  • Saber qué hechos se te atribuyen, con detalle suficiente para defenderte, y cualquier cambio importante en la investigación.
  • Examinar las actuaciones con antelación y, en todo caso, antes de declarar.
  • Elegir abogado, o pedir uno de oficio y la asistencia jurídica gratuita si cumples las condiciones.
  • Intérprete y traducción gratis si no hablas castellano.
  • Guardar silencio, no declarar o no contestar a algunas preguntas.
  • No declarar contra ti mismo y no confesarte culpable.

Dos más cuentan ese día. Puedes hablar a solas con tu abogado antes y después de declarar (artículos 118.2 y 775). Y todo lo que hables con él es confidencial (artículo 118.4).

¿Un investigado no detenido necesita abogado? Sí. La asistencia letrada es necesaria desde que las actuaciones atribuyen un delito a una persona concreta, y si no lo nombras tú, se pide uno de oficio al Colegio de la Abogacía (artículo 767). Al detenido se le suman otros derechos, que contamos en derechos del detenido.

Cómo preparar la declaración antes de ir al juzgado

Una declaración se prepara con la causa delante, no la víspera. Este es el orden:

  • Llama en cuanto llegue la citación. Pedir la causa y leerla lleva días.
  • Que tu abogado vea las actuaciones. La ley le deja hacerlo antes de que declares (artículo 118.1.b). La excepción es el secreto: el juez puede declarar la causa secreta por un mes como máximo y tiene que levantarlo al menos diez días antes de cerrar la instrucción (artículo 302).
  • Escribe para tu abogado lo que pasó, con fechas. Junta lo que lo demuestre: mensajes completos, correos, fotos, tiques, nombres de testigos. Es para él. No lo lleves al juzgado por tu cuenta: él decide qué se aporta y cuándo.
  • Repasa con él las preguntas que te pueden hacer. Y qué vas a contestar, o si vas a contestar.
  • No hables del caso con quien te ha denunciado ni con otros investigados. Presionar a alguien con violencia o intimidación para que cambie lo que ha declarado es delito, con prisión de uno a cuatro años (artículo 464 del Código Penal).
  • Da un domicilio donde recibas las notificaciones. El juzgado te lo pide en la primera comparecencia. Una citación hecha allí permite celebrar el juicio sin ti en los casos que prevé la ley (artículo 775).

Declaración como investigado en diligencias previas: cómo es

Las diligencias previas son la investigación del procedimiento abreviado, el de los delitos castigados con hasta nueve años de prisión (artículo 757). Lo pone en la citación.

Al llegar, el letrado de la Administración de Justicia te informa de tus derechos y el juez te explica de forma comprensible qué hechos se te atribuyen (artículo 775). Antes, habla a solas con tu abogado.

La ley protege la forma de preguntarte. Las preguntas tienen que ser directas, nunca capciosas ni sugestivas, y no se te puede presionar ni amenazar (artículo 389). Si el interrogatorio se alarga y pierdes la calma, el juez tiene que parar para que descanses (artículo 393). Puedes explicar todo lo que sirva para tu defensa y pedir que se compruebe lo que dices (artículo 396). Contestas de palabra, aunque el juez puede dejarte consultar notas (artículo 390).

Al acabar tienes derecho a leer tu declaración antes de firmarla (artículo 402). Léela entera. Si algo no es lo que dijiste, se corrige antes de firmar.

Derecho a no declarar: qué pasa si te acoges a él

Callar es un derecho. Acogerte al derecho a no declarar no te puede perjudicar por sí solo. Lo reconoce la Constitución (artículo 24.2), y la ley lo concreta: puedes no declarar, o declarar y no contestar a algunas preguntas (artículo 118.1.g). El juez te avisará de que la investigación sigue aunque calles (artículo 392).

Las consecuencias de acogerse al derecho a no declarar tienen un límite, que fijó el Tribunal Constitucional siguiendo al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Murray, 1996). El silencio no puede sustituir a la falta de pruebas: nadie puede ser condenado porque calló. Pero si hay pruebas sólidas en tu contra que piden una explicación y no la das, el tribunal puede tenerlo en cuenta junto a esas pruebas (STC 202/2000, de 24 de julio).

Callar hoy no cierra la puerta. El investigado puede declarar cuantas veces quiera, y el juez tiene que tomarle declaración enseguida si tiene que ver con la causa (artículo 400).

Por eso no hay una respuesta única. Si no hemos podido ver la causa, lo normal es no declarar ese día y pedir declarar después, cuando sepamos qué hay. Si tienes una explicación que se puede probar (un documento, un mensaje, un testigo), declarar pronto puede ayudar a que la causa se archive. Se decide contigo y con la causa delante.

Qué pasa si no te presentas a una citación judicial

Si eres investigado y no vas sin causa legítima, el juez puede convertir la citación en una orden de detención (artículo 487). La ley manda citar al investigado solo para oírle, salvo que proceda detenerle (artículo 486). No ir lo cambia.

¿Qué causas justificadas hay para no acudir a un juicio o a una citación? La ley no da una lista: habla de una «causa legítima» que te impida ir. Tiene que ser un impedimento real, como estar ingresado. Y hay que avisar antes: tu abogado lo comunica por escrito al juzgado, con el justificante, y pide otra fecha.

En los delitos leves las reglas cambian. La policía puede citarte directamente al juzgado de guardia (artículo 962), y si no vas sin justificarlo, el juicio puede celebrarse sin ti (artículo 971). Cómo es ese juicio lo explicamos en juicio por delito leve.

¿Se puede detener a un investigado?

Sí, en dos casos. Si no acude a la citación sin causa legítima (artículo 487). Y si la policía tiene motivos bastantes para creer que hubo un delito y que esa persona participó en él, en los supuestos del artículo 492. Que te hayan citado, en lugar de detenerte, quiere decir que de momento se te quiere oír en libertad.

Cuánto tarda en llegar una denuncia al denunciado

No hay un plazo fijo. Admitida la denuncia, la ley manda comunicarla «inmediatamente» a la persona contra la que se dirige (artículo 118.5). Pero hasta esa admisión el camino es distinto según dónde se presentó y qué delito es:

Qué ha pasado Cuándo te enteras Norma
Denuncia en comisaría por lesiones o amenazas leves, coacciones, injurias o hurto flagrante La policía te cita enseguida al juzgado de guardia LECrim, art. 962
Delito que puede ir a juicio rápido La policía te cita al juzgado de guardia para un día y una hora Art. 796
Denuncia en comisaría por otros delitos Cuando el juzgado recibe el atestado, abre diligencias y te cita Arts. 284 y 118.5
Denuncia o querella en el juzgado Cuando el juez la admite y abre diligencias Art. 118.5
Causa declarada secreta Cuando se levanta el secreto, que dura un mes como máximo Art. 302

La investigación tiene plazo. Una vez abierta, dura como máximo doce meses, que el juez puede prorrogar por periodos de hasta seis (artículo 324).

Y los delitos prescriben. Un delito castigado con hasta cinco años de prisión prescribe a los cinco años, y uno leve, al año (artículo 131 del Código Penal). La denuncia presentada en un juzgado contra una persona concreta suspende ese plazo seis meses como máximo. Si en ese tiempo el juez no dirige el procedimiento contra ella, el plazo sigue corriendo (artículo 132.2).

¿Cómo saber si estoy siendo investigado?

Por la citación. La ley obliga a comunicarte la denuncia admitida o cualquier actuación que te atribuya un delito (artículo 118.5), salvo que la causa sea secreta. Una carta del juzgado, una llamada de la policía o un aviso para recoger una notificación es ese aviso. No lo dejes para luego.

Me han denunciado y es mentira: qué hacer

Si te han denunciado por amenazas o por agresión y dices que es mentira, lo primero que apetece es llamar a esa persona o contarlo en redes. No lo hagas. Cualquier contacto puede leerse como presión, y lo que publiques puede acabar en la causa.

Tu defensa no es tu palabra contra la suya. Son los datos: mensajes completos y no capturas sueltas, ubicaciones, tiques, partes médicos, testigos. Con ellos tu abogado puede pedir al juez que practique diligencias que lo comprueben (artículo 118.1.c).

Denunciar sabiendo que es falso es delito (artículo 456 del Código Penal). Pero solo se puede actuar contra quien denunció cuando tu causa termine con una sentencia firme o con un archivo también firme (artículo 456.2). Antes, no.

Me han citado para una rueda de reconocimiento

La rueda es una prueba de identificación. Sirve para que quien te señala diga si eres la persona de la que habla (artículo 368). Te ponen junto a otras personas de aspecto parecido, y el testigo o la víctima te reconoce, o no, a la vista o desde un sitio donde no le veas (artículo 369). Si son varios los que tienen que reconocer, cada uno lo hace por separado y sin hablar entre ellos (artículo 370).

Ve con tu abogado: tiene que estar presente (artículo 118.2). Su trabajo es comprobar que los demás se parecen de verdad a ti y que en el acta consten todas las circunstancias, como exige la ley.

Qué pasa después de declarar como investigado

La causa sigue. El juez investiga el tiempo que haga falta, dentro del plazo, y al terminar decide con un auto una de estas salidas (artículo 779.1):

Decisión Qué significa
Sobreseimiento y archivo La causa se cierra (apartado siguiente)
Juicio por delito leve Los hechos son leves y van a ese juicio
Fiscalía de Menores Si todos los investigados son menores, el caso pasa al fiscal de menores
Procedimiento abreviado Hay indicios contra ti y la causa sigue hacia juicio. El juez no puede acordarlo sin haberte tomado antes declaración como investigado
Conformidad Si reconociste los hechos ante el juez, con tu abogado, y la pena entra en los límites del juicio rápido, la causa sigue por ese camino

Si la causa sigue, la acusación presenta su escrito y tu abogado el de defensa. Luego llega el juicio oral. Cuánto tarda eso lo contamos en cuánto tarda en salir un juicio por lo penal.

Denuncias que no llegan a juicio: archivo y sobreseimiento

No todas las denuncias llegan a juicio. El juez archiva cuando el hecho no es delito o no está bastante probado que ocurriera (artículo 779.1.1.ª). La fiscalía también puede archivar una denuncia antes de que llegue al juez si el hecho no es delito (artículo 773.2).

Hay dos clases de sobreseimiento. El libre cierra la causa para siempre: no hay indicios de que ocurriera, el hecho no es delito o el investigado está exento de responsabilidad (artículo 637). El provisional la cierra mientras no aparezcan datos nuevos: no está bastante justificado el delito, o no hay motivos para acusar a una persona concreta (artículo 641).

El archivo no es firme enseguida. La víctima puede recurrirlo en veinte días, aunque no se haya personado en la causa (artículo 779.1.1.ª).

¿Te han citado como investigado? Llámanos antes de declarar: 680 495 322, también por WhatsApp. Vemos la citación contigo y preparamos la declaración, en toda la Región de Murcia.

Fuentes: Constitución (art. 24.2); Ley de Enjuiciamiento Criminal (arts. 118, 284, 302, 324, 368 a 370, 389, 390, 392, 393, 396, 400, 402, 410, 420, 433, 486, 487, 492, 637, 641, 757, 767, 773, 775, 779, 796, 962 y 971); Código Penal (arts. 131, 132, 456, 458 y 464); Ley Orgánica 13/2015 (preámbulo); Tribunal Constitucional, STC 202/2000, de 24 de julio; TEDH, John Murray c. Reino Unido, de 8 de febrero de 1996. Revisado el 05/11/2026.

Rafael Páez Arnedo

Rafael Páez Arnedo

Abogado · Colegiado n.º 7442 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia

Titular de Rafael Páez Abogados. Más de 10 años dedicado en exclusiva al derecho penal y penitenciario: asistencia al detenido las 24 horas, defensa en juicio y acusación particular de víctimas en toda la Región de Murcia.

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